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Se publica (por fin) el decreto sobre agrivoltaismo

Poco más de un año después de la votación de la ley para acelerar las energías renovables, el agrivoltaismo finalmente tiene su decreto de aplicación, publicado este martes en el Diario Oficial.

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Se publica (por fin) el decreto sobre agrivoltaismo

Poco más de un año después de la votación de la ley para acelerar las energías renovables, el agrivoltaismo finalmente tiene su decreto de aplicación, publicado este martes en el Diario Oficial. El texto era esperado con impaciencia. El gobierno ha anunciado su publicación muchas veces en vano, pero esta vez ¡está aquí!

El decreto especifica el principio de no competencia entre las actividades agrícolas y la producción de energía establecido por la ley. “Seamos claros: no se trata de sustituir la producción agrícola por la producción de energía solar, sino de complementar la producción agrícola con la producción de energía solar. », especifica Bruno Le Maire, Ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital.

Por tanto, se da prioridad a la producción agrícola sobre la producción de energía. Se fija un límite del 40% de la tasa de cobertura del suelo por parte de instalaciones agrivoltaicas. En la práctica, las parcelas de control, es decir, que tengan las mismas características que aquellas en las que se instalan instalaciones solares, permitirán comparar los rendimientos.

Asimismo, se fija un límite del 40% de la tasa de cobertura del suelo por parte de las instalaciones agrivoltaicas, para limitar los riesgos de caída de los rendimientos. En la práctica, el mantenimiento de la producción agrícola será controlado y medido por diferentes medios por las Direcciones Territoriales Departamentales (DDT), incluida la comparación con los rendimientos observados en las parcelas de control.

El decreto especifica a este respecto que se debe mantener el rendimiento agrícola de toda la instalación agrivoltaica. En el caso de los cultivos, por ejemplo, la producción debe ser al menos igual al 90% de la observada en una parcela de control. Este criterio estará sujeto a controles específicos.

“Los actores locales reunidos en el seno de la Comisión Departamental para la Preservación de Áreas Naturales y Forestales (CDPENAF) serán movilizados para analizar los proyectos y seleccionar los mejores para la agricultura, mediante un consentimiento que será seguido por los servicios del Estado y necesario para cualquier proyecto agrivoltaico. proyecto”, especifica el gobierno. En el caso de los cultivos, por ejemplo, la producción debe ser al menos igual al 90% de la observada en una parcela de control.

La energía fotovoltaica terrestre –sin actividad agrícola debajo– sólo será posible en espacios claramente definidos por las cámaras de agricultura, a través de “documentos marco”. Se trata de terrenos baldíos, terrenos no explotados desde hace 10 años o más, así como terrenos considerados aptos para albergar tales proyectos (terrenos industriales, antiguas canteras, masas de agua, etc.). Se trata de evitar que terrenos recién cultivados se transformen en un campo fotovoltaico sobre el terreno.

El único inconveniente: con tales limitaciones, nada dice que se vaya a conseguir la aceleración de las energías renovables que busca la ley.

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