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La indicación del origen de la carne ahora es obligatoria para los productos procesados ​​en restaurantes y cantinas

Se trata de una petición de larga data de los profesionales de la ganadería para promover el origen francés y que ha sido escuchada por el gobierno.

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La indicación del origen de la carne ahora es obligatoria para los productos procesados ​​en restaurantes y cantinas

Se trata de una petición de larga data de los profesionales de la ganadería para promover el origen francés y que ha sido escuchada por el gobierno. Los restaurantes y comedores deberán ahora indicar el origen de la carne utilizada como ingrediente en productos procesados, según un decreto publicado el miércoles en el Diario Oficial. Los restaurantes y comedores tradicionales se ven afectados, al igual que los establecimientos que ofrecen comida para llevar o a domicilio, en particular las "cocinas oscuras", se especifica en el decreto que entrará en vigor el jueves. Se aplicará a las “carnes compradas ya preparadas o cocidas” (nuggets, jamón, etc.) de las especies bovina, porcina, ovina y avícola.

El etiquetado de la carne de vacuno, porcino, ovino y aviar comprados crudos es objeto de un decreto aparte, que debe prorrogarse ya que, según el sitio web del Diario Oficial, sus disposiciones eran aplicables hasta el 29 de febrero. El texto relativo a los productos transformados se publica en aplicación de la ley Egalim 2, destinada a proteger la remuneración de los agricultores, según el decreto, publicado pocos días después del final del Salón Agrícola Internacional, marcado por el furioso movimiento de los agricultores que rompieron en enero.

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El Gobierno presentó en esta ocasión un plan para “recuperar nuestra soberanía sobre la ganadería”, que preveía esta extensión de la indicación obligatoria del origen a los productos transformados. El texto prevé que el restaurador “informará a los consumidores del origen o procedencia de las carnes utilizadas como ingredientes en los preparados cárnicos y productos cárnicos que le entreguen, cuando tenga conocimiento de ellas en aplicación de la normativa nacional o de la Unión Europea” y “de forma visible, manera legible y distinta”.

Cuando el nacimiento, cría y sacrificio del animal tienen lugar en el mismo país, la exhibición se hace mencionando “el origen”. Si no es así, el restaurador deberá distinguir entre "nacido y criado" y "sacrificado". En determinadas condiciones, la indicación del nombre del país puede sustituirse por las palabras "UE" o "no UE". Cualquier incumplimiento “se sancionará con una multa administrativa cuyo importe no podrá exceder de 1.500 euros para una persona física y de 7.500 euros para una persona jurídica”.

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