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Ley de inmigración: “Aflojemos la excesiva coacción que la jurisprudencia del Consejo Constitucional impone al Parlamento”

Jérôme Roux es profesor asociado de derecho y profesor de derecho público en la Universidad de Montpellier.

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Ley de inmigración: “Aflojemos la excesiva coacción que la jurisprudencia del Consejo Constitucional impone al Parlamento”

Jérôme Roux es profesor asociado de derecho y profesor de derecho público en la Universidad de Montpellier.

De los 86 artículos de la ley de inmigración que tenía ante sí, el Consejo Constitucional censuró 35, de los cuales 31 en su totalidad. Con tres excepciones, estas numerosas censuras se debieron a defectos de procedimiento, a veces planteados de oficio, en disposiciones añadidas mediante enmiendas del derecho senatorial al proyecto de ley, cuyo volumen se había triplicado. Más concretamente, señalaron la ausencia de un vínculo entre estas enmiendas y la versión inicial de este proyecto.

No criticaremos aquí al Consejo Constitucional por haber hecho un uso masivo de este “medio” procesal de censura que lo eximía de examinar en sustancia la conformidad con la Constitución de disposiciones controvertidas, sobre las cuales su decisión no prejuzga, como se preocupó de especifique esto. De este modo, intentó en realidad esquivar la maniobra del poder ejecutivo que pretendía hacerle asumir la responsabilidad política de la invalidación de medidas deseadas por los parlamentarios de LR y RN y sin duda aprobadas por una mayoría de los franceses, pero que el Ministro de el propio Interior las consideró “manifiestamente contrarias a la Constitución” y de las que el Presidente de la República se había distanciado públicamente. Sin embargo, este uso resalta espectacularmente la naturaleza problemática, en sí misma, de la jurisprudencia constitucional, demasiado restrictiva en principio y muy desordenada en su manejo, sobre el control de las enmiendas realizadas, la mayoría de las veces por parlamentarios, a los textos de las leyes durante los debates legislativos.

A partir de una decisión del 29 de diciembre de 1986, esta jurisprudencia había establecido inicialmente, en el silencio original de la Constitución sobre este punto, la inconstitucionalidad de cualquier disposición resultante de una modificación "sin vínculo" con el texto de la ley bajo debate, con miras a preservar su coherencia general. Luego, considerando que restringía demasiado el ejercicio del derecho de los parlamentarios a modificar, aunque también era aplicable a las enmiendas presentadas por el gobierno, la revisión constitucional del 23 de julio de 2008 pretendía, si no romperlo, al menos "hacerlo". relajarse considerablemente previendo ahora, mediante una redacción positiva añadida al artículo 45, apartado 1 de la Constitución, que "toda enmienda es admisible en primera lectura siempre que presente un vínculo, incluso indirecto, con el texto presentado o transmitido".

Sin embargo, este claro deseo de relajación ha quedado en letra muerta. En efecto, la jurisprudencia no experimentó ningún cambio notable tras la entrada en vigor de la revisión de 2008, como si su único objetivo fuera limitarse a codificarla según un derecho constante. Por el contrario, el método, explicado desde una decisión de 20 de diciembre de 2019, que regula la evaluación de la existencia o no de tal vínculo, tiende a confirmar la severidad del control ejercido al respecto. En realidad, no se aprecia este vínculo, como sugeriría el simple sentido común y como permitiría la citada letra del artículo 45, en relación con el objeto y fin del proyecto (o proposición) de ley considerado en su conjunto, como resultan de la exposición de motivos y, a menudo, del título (original) del texto que resume su espíritu. Se evalúa, de manera meticulosa, en relación con los distintos artículos originales de este texto, cualquiera que sea su destino posterior.

En este caso, esto dio lugar a la censura de numerosas disposiciones cuya relación con la consecución del primero de los objetivos enunciados en el mismo título de la ley, "control de la inmigración, mejora de la integración", era sin embargo indiscutible (independientemente de la cuestión de su compatibilidad sustancial con la Constitución). Éste fue el caso, por ejemplo, de aquellas que tendieron a restringir el beneficio de la reagrupación familiar y el acceso de los extranjeros en situación legal a prestaciones sociales no contributivas, a reprimir más severamente los matrimonios falsos o a subordinar la ayuda al desarrollo a la cooperación. Estados beneficiarios en la lucha contra la inmigración irregular.

Excesivamente estricta, esta jurisprudencia es también muy incierta, hasta el punto de hacer que la sentencia futura sea completamente impredecible y a menudo cuestionable, cualquiera que sea su significado, sea o no desfavorable a la disposición en cuestión. En este caso, por ejemplo, la enmienda tendiente a condicionar la expedición de un permiso de residencia en Francia por reagrupación familiar a la prueba previa por parte del extranjero de un determinado nivel de conocimiento de la lengua francesa, ¿realmente carece de cualquier vínculo, incluso indirecta, con el artículo 1 del proyecto inicial que, sin embargo, subordinaba la expedición de permisos de residencia plurianuales a una condición similar de dominio por parte del solicitante de un nivel mínimo de francés? Asimismo, la disposición añadida durante los debates tendientes a reprimir la estancia ilegal de un extranjero en el territorio nacional, ¿no podría haber estado vinculada, aunque sea indirectamente, al artículo 14 inicial del proyecto que aumentaba las penas que castigaban el delito de ayuda , en particular, una estancia tan ilegal?

En consecuencia, incluso más allá de su espectacular aplicación al caso particular, esta jurisprudencia merece ser reconsiderada para suavizar la excesiva restricción que impone al Parlamento y ganar en inteligibilidad y coherencia. Corresponde al Consejo Constitucional presentar a tal efecto sus trabajos sobre la profesión. De no ser así, el poder constituyente podría verse obligado a obligarlo mediante una revisión constitucional más firme que la de 2008. En este caso, sería de esperar que el Consejo cumpla esta vez, recordando, como ya enseñó uno de sus miembros, el Decano Vedel, que “su legitimidad reside en el hecho de que no tiene la última palabra”.

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