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Proyecto de ley sobre derechos de imagen de los niños en las redes: votación final en la Asamblea Nacional

Una votación final.

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Proyecto de ley sobre derechos de imagen de los niños en las redes: votación final en la Asamblea Nacional

Una votación final. Este martes 6 de febrero la Asamblea Nacional procederá a la lectura final del proyecto de ley destinado a garantizar el respeto a los derechos de imagen de los niños. Este último, presentado por los diputados mayoritarios Bruno Studer, Éric Poulliat y Aurore Bergé en enero de 2023, llega -no sin dificultades- al final de su procedimiento legislativo. Elle entend mieux faire respecter aux parents le droit à l'image des enfants en modifiant les règles du Code civil relatives à l'autorité parentale pour y intégrer le respect du droit à l'image, et à mieux les sensibiliser sur leurs obligations en la materia.

“Cada día se distribuyen más de 300 millones de fotografías en las redes sociales y más de uno de cada dos internautas toma una fotografía principalmente con el objetivo de compartirla online”, recordaron los representantes electos de la cámara baja en la exposición de motivos del proyecto de ley. , enfatizando los riesgos de una creciente “digitalización” de la sociedad. De media, un niño aparece en 1.300 fotografías publicadas online antes de los 13 años "en sus propias cuentas, en las de sus padres o en las de sus allegados", informaron también los diputados. Sin embargo, estas fotografías pueden perjudicar gravemente a los jóvenes y su integridad.

Este proyecto de ley responde a varias controversias que involucran a influencers, directamente en la mira de la mayoría. Estos últimos son acusados ​​de sobreexponer a sus hijos en las redes sociales para obtener beneficios económicos. Los padres, que son “tanto protectores como administradores”, pueden verse atrapados entre intereses contrapuestos. "La llegada de una economía de influencia ha aumentado las tensiones entre estos dos intereses, hasta el punto de que pueden entrar en conflicto, debido al beneficio económico, social o emocional que se deriva de la explotación de la imagen del niño", afirma denunció la exposición de motivos del texto.

Entre las más conocidas, Poupette Kenza, una joven ama de casa de 23 años, fue acusada por sus seguidores, durante 2022, de poner demasiado énfasis en sus hijos, Seyana y Khalis, que se han convertido en auténticos protagonistas. Su cuenta de Snapchat incluso fue suspendida después de que sus suscriptores denunciaran masivamente su contenido, informa Le Monde. Situación similar ocurrió en enero de 2023, cuando Jessica Thivenin, estrella de reality shows, fue acusada de hacer creer a su hijo de tres años que le estaba tocando la cara con excrementos. Para la mayoría, estas escenas consideradas inapropiadas por ser demasiado íntimas o, a veces, humillantes, ahora deben evitarse.

Sobre todo porque esta sobreexposición conlleva otro riesgo importante. “El 50% de las fotografías intercambiadas en foros de pornografía infantil habían sido publicadas inicialmente por los padres en sus redes sociales”, advirtieron los autores de la PPL. Las fotos y los vídeos, una vez publicados, pueden caer en manos de redes delictivas infantiles que se apropian indebidamente de su uso. Para los funcionarios electos, los padres también corren el riesgo, y en el peor de los casos, de poner en peligro a sus hijos al difundir información sobre su vida diaria (ubicación, direcciones, hábitos de vida). Por lo tanto, los individuos pueden tener libre acceso a esta información “con fines de depredación sexual”.

Pero si todos los cargos electos coinciden en la necesidad de combatir este flagelo, no todos proponen las mismas soluciones jurídicas. De hecho, el proyecto de ley es objeto de fuertes desacuerdos entre las dos cámaras. El 1 de junio, un comité conjunto fracasó. La lectura final que se celebra hoy es, por tanto, una última oportunidad. Este es el último paso del proyecto de ley que siguió todas las etapas del recorrido parlamentario. La Asamblea Nacional debe pronunciarse ahora, en "lectura final", sobre la última versión del texto adoptado por ella misma -en "nueva lectura" el 10 de diciembre-, pero teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Senado el 19 de diciembre pasado. también en “nueva lectura”.

Sin embargo, si las dos cámaras coincidieran en la necesidad de incluir expresamente en el Código Civil la obligación de los padres de “proteger conjuntamente el derecho a la imagen de su hijo” [vía artículo 2] o conceder aún la posibilidad al juez de familia prohibir a un progenitor difundir contenidos relativos al niño sin el acuerdo del otro progenitor [a través del artículo 3], no han logrado encontrar puntos de acuerdo sobre el artículo 4, que organizaba un caso de delegación “del ejercicio de la imagen del niño derechos” en caso de abuso parental.

Si la difusión de la imagen del niño por ambos padres "menoscaba gravemente su dignidad o su integridad moral", el artículo 4 dispone que "la persona, el establecimiento o el servicio departamental de ayuda a la protección social de los niños que lo haya acogido o un miembro de la familia” puede “acusar al juez”. Que propósito ? “Se le delegará el ejercicio de los derechos a la imagen del niño”. En concreto, "un padre que abusa de la imagen de sus hijos [...] podría ver retirado el ejercicio específico de la patria potestad digital, [...] ya no podría gestionar la imagen de sus hijos", explicó Charlotte Caubel. , entonces secretario de Estado para la Infancia, el 2 de octubre.

Pero el Senado insistió en eliminarlo en una “nueva lectura” porque no lo consideró útil. De hecho, los representantes electos de la cámara alta consideraron que este procedimiento no proporcionaba una solución más eficaz que las medidas de asistencia educativa que el juez de menores ya puede tomar en casos de "carencia educativa", que representa en particular la "difusión de imágenes de del niño socavando gravemente su dignidad o integridad moral”. Por tanto, no existe un "vacío jurídico" a este respecto, insistió la cámara alta. Si bien precisa que mantener este artículo equivaldría sobre todo a situar en el mismo nivel actos muy diferentes: "la delegación forzosa de la patria potestad [a una tercera persona o institución] está reservada de hecho a los casos de desinterés manifiesto de los padres, de la imposibilidad de ejercer total o parcialmente la patria potestad o del asesinato de uno de los progenitores por el otro”, recordó el Senado.

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