Post a Comment Print Share on Facebook

“Por qué es utópico gravar las ganancias obtenidas por los ultraricos en sus holdings personales”

En un informe de junio de 2023, el Instituto de Políticas Públicas señala que los contribuyentes más ricos concentran sus activos en sociedades holding (sociedades que, al poseer la mayoría de las acciones de varias empresas, las controlan, nota del editor) sujetas al impuesto sobre las empresas que mantienen durante ellos mismos, en lugar de distribuirlos en forma de dividendos, los beneficios derivados de la gestión de este patrimonio.

- 10 reads.

“Por qué es utópico gravar las ganancias obtenidas por los ultraricos en sus holdings personales”

En un informe de junio de 2023, el Instituto de Políticas Públicas señala que los contribuyentes más ricos concentran sus activos en sociedades holding (sociedades que, al poseer la mayoría de las acciones de varias empresas, las controlan, nota del editor) sujetas al impuesto sobre las empresas que mantienen durante ellos mismos, en lugar de distribuirlos en forma de dividendos, los beneficios derivados de la gestión de este patrimonio. De este modo limitan su exposición al impuesto sobre la renta a una cantidad infinitesimal en comparación con el nivel de sus ingresos económicos. Esta observación lleva a recomendar que se someta a estos “ultraricos” a impuestos sobre la totalidad o parte de las sumas así atesoradas. Los autores del informe, sin embargo, reconocen la existencia de varios obstáculos legales que obstaculizan la implementación de dicha tributación. Creemos útil contribuir al enriquecimiento de este catálogo identificando una causa de impedimento, en nuestra opinión mucho más fundamental, vinculada a la determinación del objetivo previsto.

Nuestra legislación ya incluye, para prevenir abusos, una medida que tiende a gravar al titular de una participación de al menos el 10% en una estructura de gestión de activos establecida fuera de Francia cada vez que esta estructura se beneficie de un régimen fiscal privilegiado. Esta disposición, que permite gravar los beneficios que la estructura se abstiene de distribuir, se basa en elementos fácticos que no son objeto de mucha discusión: saber si, sí o no, la tributación del Estado de establecimiento es notoriamente más indulgente que la del Estado de vigente en Francia, precisando que se reconoce que la ausencia de tributación de los beneficios que una sociedad holding obtiene de sus participaciones no constituye un indicio de privilegio, ya que esta norma es una cuestión de derecho común en nuestro país.

Las sociedades holding cubiertas por el informe representan un subconjunto de la comunidad de empresas sujetas al impuesto de sociedades, una comunidad formada por la multitud de nuestras empresas francesas de cierto tamaño. Sin embargo, no existe ninguna norma general que regule el arbitraje que el gestor de una empresa rentable realiza cada año entre la parte del beneficio destinada a la distribución y la que se reserva, en particular para financiar inversiones. Son las circunstancias del momento, frente a los objetivos de los accionistas, las que determinan esta elección que puede variar libremente desde la distribución íntegra del beneficio hasta su asignación total a reservas.

Los líderes que constituyen el objetivo principal de la recomendación de la que estamos hablando disfrutan naturalmente de esta misma libertad. Para prosperar, la disposición imaginada en su contra debería definir las características de las sociedades cuya situación justifica la aplicación de un trato especial. Todos estarán de acuerdo en que es inimaginable que el deterioro afecte a todos los accionistas que controlan las sociedades operativas dominadas por un holding. De hecho, el holding es hoy el modelo de propiedad preferido por nuestras empresas, ya sean medianas o pymes. Por lo tanto, nos veríamos obligados a definir criterios de aplicación basados ​​en la importancia de los activos que posee el holding y de los beneficios que se abstiene de distribuir.

Sin embargo, la definición de renta no puede basarse en una regla de geometría variable. Si se permite al legislador dar por distribuidas al accionista los beneficios que la empresa retiene para sí más allá de lo que se considera necesario, la normativa que dictaría al efecto afectaría necesariamente a cualquier empresa cuya situación cumpliera los criterios fijados, sin consideración alguna. de tamaño. En efecto, si es posible graduar el tipo impositivo de una renta en función de su nivel, no podemos decidir que una renta que no es renta pase a estar sujeta a impuestos teniendo en cuenta el volumen que representa. Y también existen serias dudas sobre la validez intrínseca de una legislación que equivaldría a obligar a las empresas a realizar distribuciones, socavando así la libertad de empresa garantizada por el preámbulo de la Constitución.

La recomendación examinada plantearía por sí misma varios problemas espinosos. ¿Con qué fondos pagaría el accionista en cuestión el impuesto correspondiente a las cantidades que no ha cobrado, cuando sabemos que el impuesto no puede tener carácter confiscatorio? ¿Cómo preveríamos la doble imposición que podría resultar de la distribución efectiva por parte de la sociedad de dividendos cuyo impuesto ya habría sido pagado preventivamente por el beneficiario? ¿Cómo podrían las autoridades fiscales aprovechar su derecho a imponer impuestos a los accionistas que son residentes de un Estado que ha celebrado un convenio fiscal con Francia, sabiendo que todos nuestros convenios no otorgan a Francia el derecho de imponer únicamente los dividendos realmente pagados?

El fortalecimiento de la carga tributaria de los contribuyentes se logra tradicionalmente a través de dos caminos radicalmente opuestos: agravación o incentivo. La fórmula que acabamos de comentar conduciría inevitablemente a la adopción por parte de los interesados ​​de soluciones que arruinarían rápidamente su eficacia: la deslocalización sería una de ellas. En el lado opuesto está la fórmula de incentivo, que en este caso se basaría en la reducción de la carga fiscal ligada a la percepción de dividendos. Lanzamos la idea de conceder esta flexibilización a los accionistas familiares, en nombre de la utilidad social que representa la preservación y el crecimiento de nuestras empresas nacionales bajo la égida de sus fundadores y sucesores. En el contexto actual de protesta contra la acumulación de riqueza, reconocemos que esta propuesta corre el riesgo de ser vista como una provocación. Pero ¿hacia dónde se inclina el interés público?

Lista de firmantes:

Philippe Bruneau es presidente del Círculo de Fiscalistas.

Jean-François Desbuquois es abogado asociado de FIDAL, miembro del Círculo de Fiscalistas.

Jean-Yves Mercier es abogado honorario y vicepresidente del Círculo de Fiscalistas.

Avatar
Your Name
Post a Comment
Characters Left:
Your comment has been forwarded to the administrator for approval.×
Warning! Will constitute a criminal offense, illegal, threatening, offensive, insulting and swearing, derogatory, defamatory, vulgar, pornographic, indecent, personality rights, damaging or similar nature in the nature of all kinds of financial content, legal, criminal and administrative responsibility for the content of the sender member / members are belong.