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El Olympique Lyonnais, condenado por discriminación a un exjugador de su centro de entrenamiento

Le Figaro Lyon.

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El Olympique Lyonnais, condenado por discriminación a un exjugador de su centro de entrenamiento

Le Figaro Lyon

Los clubes de fútbol franceses deben tratar a sus aprendices como a niños. El tribunal judicial de Lyon condenó al Olympique Lyonnais por discriminación por motivos de sexo, el miércoles 29 de noviembre, en el juicio que enfrentó al club contra un ex jugador de su centro de entrenamiento. El tribunal dictaminó que ella debería haberse beneficiado del mismo acuerdo que los niños, ofreciendo protección a los adolescentes en caso de despido. La joven fue despedida tras una simple llamada telefónica tras un año de entrenamiento en el marco de una denuncia de agresión sexual por parte de su entrenador a una compañera de equipo. Todo en un club que ha hecho de las actuaciones de su equipo femenino un motivo de orgullo, como recordó el abogado de la joven en la vista de septiembre. Si esta decisión constituye una primicia importante desde el punto de vista jurídico, la indemnización de la joven se limita a 3.500 euros en concepto de daños y perjuicios. De hecho, el tribunal desestimó las otras solicitudes de Lina y su familia, limitando la culpa de OL a esta discriminación.

Le jugement, que le Figaro a pu consulter, rappelle que la jeune fille, alors âgée de 15 ans, s'était vue proposer par mail du 1er juin 2017 «un recrutement au sein de l'académie» de l'OL, soit son centro de formación. Pero sólo llegó al club ocho veces campeón de Europa con su equipo femenino bajo licencia amateur, en la categoría U19. En este centro de formación pudo “beneficiarse del apoyo de esta estructura, al igual que los chicos desde el punto de vista deportivo, médico o académico”. Por tanto, no hay trato desigual. Pero esta “situación comparable” se limita al nivel contractual. “Como todas las niñas y a diferencia de los niños cuando ingresan al centro de formación, no se ofreció ningún convenio de formación (…) para su firma y la de sus padres”.

Sin embargo, este acuerdo, que puede variar de 1 a 5 años, “ofrece un cierto número de garantías al beneficiario”. Este es precisamente el caso de una rescisión por iniciativa del club como ocurrió en el caso de Lina. "Por lo tanto, no se benefició de las garantías reservadas a los niños y sus padres fueron informados por teléfono de que no seguiría en el equipo la temporada siguiente sin que se le ofreciera ningún apoyo particular desde el punto de vista de su educación". , precisa la sentencia del tribunal de Lyon. Una ruptura que “podría haberse sentido repentinamente”, según la sentencia, que subraya la ausencia de “un seguimiento de su aprendizaje general posterior”. “Este daño moral se siente tanto más injustamente (…) cuanto que se produce en un contexto de discriminación basada en el hecho de ser mujer”.

Por su parte, OL abogó por un “vacío legal” en la regulación de los organismos deportivos, señalado previamente por el tribunal administrativo ante la solicitud de reintegro del jugador. Y la falta de profesionalidad del fútbol femenino de la época. "El hecho de que el fútbol femenino no sea profesional no basta para justificar una diferencia de trato entre niños y niñas que afecta a sus condiciones educativas", respondió el tribunal en su sentencia. Es evidente que, si las reglas del fútbol francés "sólo exigen la firma de un acuerdo de formación para los niños", "no prohíben en modo alguno la firma de un acuerdo que ofrezca derechos similares a las niñas", insiste el juez. “Sobre todo porque existía el fútbol femenino profesional, aunque no existiera una liga profesional”, recuerda Le Figaro, la defensora de derechos humanos presente en la audiencia. Por otro lado, se aplica y es superior el derecho interno y europeo de no discriminación.

A la joven y a sus padres, en cambio, se les negaron otros motivos de procesamiento, en particular el hecho de que esta ruptura se produjo en relación con las denuncias de agresión sexual cometida por el entrenador de su equipo contra sus compañeros. El tribunal considera que el club reaccionó con diligencia. La sentencia también afirma que la expulsión de Lina del centro está efectivamente relacionada con un nivel deportivo y académico demasiado bajo, lo que la familia cuestiona. Tanto es así que no puede reclamar pérdida de oportunidades ni daños distintos de los vinculados a la falta de garantía durante su desalojo. Por tanto, la indemnización se limita a 3.000 euros por daño moral y 500 euros por pérdida de oportunidad, además del reembolso de las costas judiciales de 3.000 euros. Lejos de los 2 millones solicitados.

Esta decisión, sujeta a apelación por las partes en un plazo de diez días, constituye una primicia en la que los clubes tendrán que confiar ahora, incluso si el marco regulatorio del fútbol femenino profesional ha evolucionado desde entonces. De hecho, recientemente se creó una liga profesional. “Entrará en vigor el próximo mes de junio”, recuerda la defensora de derechos. En este contexto, OL indicó que estaba ofreciendo convenciones a niñas.

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