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PMA: el TEDH valida el anonimato de la donación de gametos en Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aprobó el jueves la negativa de la justicia francesa a revelar a las personas nacidas de donación de gametos la identidad de sus padres y validó la reforma introducida por la ley de bioética a partir del 2 de agosto de 2021.

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PMA: el TEDH valida el anonimato de la donación de gametos en Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aprobó el jueves la negativa de la justicia francesa a revelar a las personas nacidas de donación de gametos la identidad de sus padres y validó la reforma introducida por la ley de bioética a partir del 2 de agosto de 2021.

El Tribunal fue contactado por dos personas nacidas en los años 1980 en el seno de procreación médicamente asistida (PMA) tras una donación anónima de esperma. Ambos solicitantes solicitaron información sobre los donantes de gametos detrás de su concepción. En la década de 2010, acudieron a los tribunales franceses, que rechazaron sus solicitudes, a pesar de la “grave crisis de identidad” que experimentó una de las dos personas.

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El TEDH finalmente falló a favor de los tribunales franceses y, a través de ellos, validó la conformidad de la legislación francesa con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Antes de la ley de bioética del 2 de agosto de 2021, que entró en vigor en septiembre de 2022, la donación de gametos era absolutamente anónima y el acceso a la información sobre el donante era imposible (salvo necesidad terapéutica o descubrimiento de una anomalía genética grave en el donante). Esta legislación, denunciada por los demandantes, "resulta de las elecciones" del Parlamento francés y es el resultado de "debates extremadamente profundos cuya calidad no puede ponerse en duda", subraya el TEDH en su sentencia.

Recuerda que los “estados generales” se organizaron para “tomar en consideración todos los puntos de vista y sopesar mejor los intereses y derechos presentes”. Por tanto, el TEDH considera que el Parlamento había legislado "dentro de su margen de apreciación" sobre la cuestión del posible derecho de acceso a los orígenes, sobre el cual "no existe un consenso claro".

Con la reforma introducida por la nueva ley de bioética, una persona nacida de una donación de gametos ahora puede acceder a la identidad del donante, pero con la condición de que éste la acepte. De hecho, uno de los dos demandantes se encontró con la negativa de su donante a transmitir cualquier información y se quejó ante el TEDH, que no encontró nada de qué quejarse. Este sistema “surge del deseo de respetar situaciones derivadas de textos anteriores y (el Tribunal) no ve cómo (el Parlamento) podría haber resuelto la situación de otra manera”.

Nicolas Bauer, investigador asociado del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), intervino como tercero en este caso y presentó observaciones ante el TEDH. “El interés de esta sentencia es recordar la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño [CDN], que exige que los Estados signatarios busquen siempre, en las decisiones que conciernen a los niños, el interés superior del niño. le explica a Le Figaro. La sentencia del TEDH dictada este jueves efectivamente cita varios artículos de la CIDE. Precisamente el artículo 7-1 de esta Convención, que Francia ratificó en 1990, establece que el niño tiene “en la medida de lo posible, el derecho a conocer a sus padres y a ser criado por ellos”.

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“Es bueno que el TEDH reconozca la importancia de que los niños conozcan la identidad de sus padres”, continúa el abogado. De hecho, el TEDH escribe en su sentencia que “el artículo 8 del [Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos] protege el derecho a la identidad y al desarrollo personal. A este desarrollo contribuye el establecimiento de los detalles de la propia identidad como ser humano y el interés vital [...] en obtener la información necesaria para descubrir la verdad sobre un aspecto importante de la propia identidad personal, por ejemplo la identidad de su progenitor.

Sin embargo, añade Nicolas Bauer, “es decepcionante que no llegue a una conclusión sobre las dificultades que plantea a este respecto la procreación médicamente asistida. Este caso refleja de manera más general una paradoja, incluso una incomodidad: el derecho europeo de derechos humanos reconoce el sufrimiento de las personas nacidas de la donación anónima de gametos, pero al mismo tiempo deja a los Estados libres para organizar este sufrimiento y esta privación de derechos al permitir la PMA”.

Esta sentencia del TEDH fue adoptada por cuatro votos contra tres. Los jueces que no estuvieron de acuerdo con la decisión dictada escribieron, en su opinión disidente publicada junto con la sentencia, que los demandantes en este caso “comparten un destino común, el de vivir con el interrogatorio y la crueldad del misterio de sus orígenes”. Respecto a uno de los dos demandantes, estos jueces añaden incluso: “los años de secreto garantizados por la ley le han privado de una parte fundamental de su identidad que ninguna intervención legislativa posterior podrá compensar”.

Los demandantes pueden, si lo desean, solicitar al TEDH que lo remita a la Gran Sala, a la espera de una nueva sentencia.

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