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La autoridad de Competencia defiende la NCC

La Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado defiende la NCC. En sustancia, la Autoridad considera que el art. 10 bis de la ley marco (como es requerido

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La autoridad de Competencia defiende la NCC
La Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado defiende la NCC. En sustancia, la Autoridad considera que el art. 10 bis de la ley marco (como es requerido por la ley de la conversión de n. 12/19, "de Medidas urgentes en el campo de autobús público de la línea") ha propuesto una visión distorsionada del sector, poniendo en marcha una serie de obligaciones "que restringen significativamente las operaciones de las compañías de alquiler de coches con conductor".

EL DOCUMENTO (Pdf)

En detalle, es el concurso exactamente estos puntos: la obligación de tener su sede y de las remesas en el municipio en el que se emitió la autorización, sólo con la posibilidad de tener más de las remesas en la misma provincia/área metropolitana, que incluye el territorio del municipio de concesión de licencias; la obligación de la reserva en la oficina o en el garaje, aunque es posible hacer uso de las herramientas tecnológicas; la obligación de comenzar y terminar cada servicio en el garaje, y, finalmente, la obligación de llenado y sellado de la hoja de servicio electrónico.

en resumen, la bomba atómica, en la interminable batalla entre los taxistas y empresas de alquiler con conductor (recuerde que también existe el caso de Uber en esta categoría) y es probable que a su vez en la protesta.

La AUTORIDAD de competencia de la otra parte ha sido muy claro: "Los cambios a la ley marco - explicar - divergentes de cuando en repetidas ocasiones por la propia Autoridad en el pasado, siguen imponiendo injustificada de distorsión de la competencia en el mercado, también debido a la expansión de los servicios de movilidad no es de la línea entre el público, que ya no justificar una distinción tan marcada entre la cabina y el NCC". Entonces? "En ausencia de una intervención reguladora de la reforma sustancial - existe un riesgo concreto de la reducción de la calidad del servicio y el aumento de los precios en detrimento de los consumidores. El aumento de los costos en detrimento de los consumidores, directamente atribuible a la introducción de las normas en cuestión, equivaldría a cerca de 115 millones de euros por año (parámetros de la OSCE). Este valor, aunque indica, proporciona una estimación fiable de la pérdida de bienestar de los consumidores de los estados unidos para una moratoria en la emisión de nuevas licencias - es probable que cause un daño grave al público usuario".

Pero eso no es todo. Porque de acuerdo a La Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado de la imposición de un requisito de la reserva en el garaje, y la obligación de la NCC adquisición del servicio desde el garaje y la vuelta en el garaje al final de la jornada parecen ser privado de cualquier lógica de justificación sobre la base de las avanzadas herramientas tecnológicas en el mercado (por ejemplo, aplicación de la coincidencia entre la oferta y la demanda). Con respecto a la Autoridad, se hace también una romand para medir AS1222 en el que la Autoridad había considerado inaplicable a los servicios ofrecidos por las plataformas tecnológicas (por ejemplo, Uber Negro) art. 3 y 11, co. 4 de la ley marco, respecto a la obligación de tomar las llamadas de servicio en el garaje.

Los conductores de taxi - estamos tomando apuestas - no lo tome bien. Pero la AUTORIDAD considera que, en sustancia, la necesidad de demarcar la plaza pública, el uno, la llamada llegó, de hecho, menos teniendo en cuenta la propagación de aplicaciones y herramientas para reservar taxi en la llamada, lo que hace que la diferenciación de un régimen de reglamentación entre el taxi y el NCC sin justificación alguna.

La AUTORIDAD de competencia ha llegado a la conclusión de que la medida, considerando que es necesaria y urgente reforma del sector, que toma en cuenta varios factores. Es decir, de la necesidad de continuar la medida de lo posible una equivalencia entre los servicios de taxi y de otras formas de movilizarse no en la línea; la entrada en el sector de nuevos servicios con un alto contenido tecnológico, que han cambiado radicalmente el paradigma de funcionamiento de la misma industria, haciendo obsoleta la ley 21/92, de la necesidad de introducir medidas compensatorias para el taxi, para compensar los efectos de la apertura de la visto y la ampliación del sector.

Y, a continuación, se va a la propuesta concreta. Es decir, la inmediata editar/borrar las normas introducidas por el art. 10a, que ayudan a restringir la competencia en detrimento de la NCC, lo que sugiere, en particular, para eliminar cualquier limitación del modo de reserva del servicio de la NCC (ver art. 3, co. 1 y el arte. 11 compañeros. 4 el primer período L. 21/92); la derogación de todas las disposiciones de la ley 21/92, que determinan las restricciones territoriales en la operación de la NCC (ver art. 3, co. 3 y el arte. 11 compañeros. 4 el primer período, así como el art. 5-bis y el arte. 8 co. 3 L. 21/92); la derogación de la moratoria en el otorgamiento de nuevos permisos de NCC para la creación del registro nacional (véase el art. 10-bis de la cía. 6 D. L. 135/2018). El desafío está lanzado. Ahora vamos a ver cómo será el de los taxistas.
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