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No reconocimiento de parejas homosexuales: el TEDH condena a Ucrania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves 1 de junio a Ucrania por discriminación y violación del derecho al respeto a la vida privada por la falta de reconocimiento legal y protección de las parejas homosexuales en el país.

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No reconocimiento de parejas homosexuales: el TEDH condena a Ucrania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves 1 de junio a Ucrania por discriminación y violación del derecho al respeto a la vida privada por la falta de reconocimiento legal y protección de las parejas homosexuales en el país. El Tribunal, que supervisa el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en los 46 Estados que lo han ratificado, había sido incautado por una pareja de ucranianos.

Intentaron casarse en Ucrania y solicitaron siete servicios de estado civil diferentes sin lograrlo nunca, pero no lo lograron debido a que la Constitución de Ucrania y el Código de Familia definen expresamente el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. También argumentan que les era imposible celebrar cualquier otro tipo de unión civil que reconociera su relación, aunque una "unión familiar" está disponible para parejas heterosexuales no casadas.

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Los magistrados del TEDH, que se sientan en Estrasburgo, consideraron que los dos denunciantes recibieron un trato diferente al de las parejas heterosexuales, sobre "la única base" de su orientación sexual. Juzgan que Kiev no ha proporcionado ninguna justificación para esta diferencia de trato, y que la razón dada por el gobierno ucraniano para la protección de la "familia tradicional" no constituye "una razón válida" que justifique la denegación de cualquier reconocimiento y protección legal. parejas del mismo sexo. Si el Estado ucraniano es “libre de restringir el acceso al matrimonio solo a las parejas heterosexuales”, continúa la Corte, no justifica la exclusión de las parejas homosexuales de “ningún régimen legal”. Los siete jueces europeos que integran el panel concluyeron por unanimidad que esta diferencia de trato constituía discriminación por orientación sexual, en violación de los derechos consagrados en la Convención que garantiza el respeto a la vida privada (artículo 8) y prohíbe la discriminación (artículo 14). Por lo tanto, ordenaron a Kiev pagar 5.000 euros a cada uno de los demandantes en compensación por “daño moral”.

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