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El Consejo de Estado valida la prohibición de la abaya en la escuela

Como una carta en el correo.

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El Consejo de Estado valida la prohibición de la abaya en la escuela

Como una carta en el correo. El jueves por la noche, el Consejo de Estado, ante un juicio sumario sobre la legalidad de la prohibición de la abaya en la escuela por parte de la asociación Action Droits des Musulmans (ADM), validó la decisión de Gabriel Attal, ministro de Educación Nacional, tomada el pasado agosto. 27.

"En el estado de la investigación, el juez considera que la prohibición de llevar estas prendas no constituye un ataque grave y manifiestamente ilegal a una libertad fundamental", consideran, de manera concisa, los jueces del Palacio Real. Tampoco “el derecho al respeto de la vida privada, la libertad de culto, el derecho a la educación y el respeto al interés superior del niño o el principio de no discriminación”. Tantos principios planteados por la ADM. La sentencia del alto tribunal administrativo no supera las siete páginas.

Este vestido que cubre el cuerpo y los brazos es, en efecto, una vestimenta que “demuestra notoriamente la afiliación religiosa en un ambiente escolar”, como afirmaron el martes pasado representantes de la Educación Nacional. El juez del Consejo de Estado coincidió con ellos, señalando que “el uso de la abaya y el qamis dentro de los establecimientos educativos, que dio lugar a un fuerte aumento en el número de informes durante el año escolar 2022-2023, forma parte de una lógica de afirmación religiosa, como se desprende en particular de las observaciones realizadas durante los diálogos mantenidos con los estudiantes. Sin embargo, la ley prohíbe, dentro de los establecimientos educativos públicos, el uso por parte de los estudiantes de carteles o vestimentas que demuestren de manera notoria, ya sea por sí mismos o por el comportamiento del estudiante, su pertenencia a una religión.

El Consejo de Estado se contenta en esta ocasión con recordar los términos del artículo 1 de la ley del 15 de marzo de 2004 y, por tanto, del artículo L141-5-1 del Código Nacional de Educación: sólo "los signos religiosos discretos". Por lo tanto, considera, “no parece que al considerar que el uso de este tipo de ropa, que no puede considerarse discreta, constituya una manifestación ostensible de la afiliación religiosa de los estudiantes en cuestión (...) el Ministro de La Educación Nacional habría socavado gravemente las libertades planteadas por el demandante.

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Con esta decisión, el Consejo de Estado evitó pronunciarse sobre la naturaleza de la prenda que es la abaya y que motivó en particular la intervención del Consejo de Culto Musulmán francés para convertirla en una prenda inocentemente tradicional.

Sin duda, el Consejo de Estado podría haberse visto obligado a abordar este delicado punto si la solicitud se hubiera centrado en la libertad de culto. Por lo tanto, los jueces del Tribunal Supremo Administrativo aceptan el razonamiento de la Educación Nacional consistente en hacer de la abaya un signo religioso por naturaleza. Pero también es una manera de recordarnos que corresponde a la administración interpretar la ley.

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